Miércoles 10 - Resumen de Actividad

 


PARTICIPACIóN Y ANALOGíA EN LA FUNDAMENTACIóN DEL DERECHO SEGúN SANTO TOMáS DE AQUINO

Santo Tomás realiza la integración entre ius y lex. Entre la noción aristotélica de to-dykayon (lo justo) y ius (derecho) de los juristas romanos por una parte y la noción de lex (ley) de raíz estoica, ciceroniana, paulina y agustiniana por otra. La clave de bóveda para la realización de esta integración es la utilización de la analogía. Asi, el derecho que como toda noción predicamental nace unívoco (a partir de una primera significación como la ipsa res iusta), se hace análogo por derivación del lenguaje en virtud a la relación que muchos guardan con uno. Como toda noción predicamental se apoya sobre la noción trascendental (analógica) de ser, pues todo lo que es de un modo determinado, lo es en tanto y en cuanto tiene o participa del acto de ser y por eso puedo conocerlo tal como es, en la medida que es o existe. La analogía del ser expresa la participación de los entes en el ser. La participación in factum esse del acto y la potencia realizada en cada ente y la participación in fieri del esse imparticipado en los ens participados.
En la fundamentación del derecho también se da este proceso que va desde la participación in factum esse realizada por el acto y la potencia hasta la participación in fieri del ens participado en el esse imparticipado. En efecto, el derecho como realidad accidental inhiere en el hombre como en su sustancia y de tal manera participa del ser de la sustancia, a la que a su vez determina y perfecciona accidentalmente. Ahora bien, al ser el hombre un ser contingente y participado, para fundar al derecho tenemos que remontarnos primero a la naturaleza humana (expresada formalmente por la ley natural) y a Dios como a su fundamento último en el orden causal (Ley eterna). En consecuencia, tenemos que ir de la analogía del derecho a la analogía de la ley y volver de la analogía de la ley a la analogía del derecho. Esto es posible, en virtud a que la ley (lex) sin ser el derecho propiamente hablando o strictu sensu es cierta ratio iuris y de esta manera es un analogado del derecho. De la misma manera, el derecho (ius) entendido en su sentido primero como la ipsa res iusta participa de la analogía de la ley en tanto y en cuanto lo reglado y medido participa de la regla y medida .
En suma, en la integración entre ius y lex. Entre los tratados de ley y de justicia. Especialmente en la ampliación e integración de la analogía del derecho con la analogía de la ley, encontramos la clave en el pensamiento de Santo Tomás, que nos permite pasar de una definición quia del derecho a su definición propter quid. En otras palabras, pasar del término y el concepto de derecho a su fundamento real.

 

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Daniel Alejandro Herrera.

Abogado. Actividad Docente: Prof. Protitular de Filosofía del Derecho, Introducción al Derecho y Doctrina Social de la Iglesia en la Facultad de Derecho de la UCA. Prof. Protitular de Derecho I en la carrera de Traductorado Público de la Facultad de Filosofía y Letras de la UCA. Posgrados: Doctorando del Doctorado en Ciencias Jurídicas de la Facultad de Derecho de la UCA. Publicaciones: 1) El libro La Noción de Derecho en Villey y Kalinowski, ,Bs As, 2001, Educa; 2) artículos: Derecho natural y ley natural, relaciones y diferencias, , Rev. Prudentia Iuris N° XXI-XXII, Bs As, Diciembre 1989; Algunas consideraciones sobre el fundamento del derecho, Rev. Prudentia Iuris N° 54, Bs As, Junio 2001; 3) Colaboración: La iusfilosofía en la reforma del Código Civil de 1968, en Introducción al Derecho de Horacio Granero, Bs. As. 2000, Educa.

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OCTAVIO N. DERISI EN LA ACADEMIA NACIONAL DE CIENCIAS MORALES Y POLíTICAS

En su disertación de incorporación a la Academia Nacional de Ciencias Morales y políticas Monseñor Derisi se propuso destacar la concepción que de la paz tenía Juan XXXIII. La meta que se propone Derisi es penetrar en los fundamentos filosóficos de la doctrina de la paz de Pacem in Terris, y poner de manifiesto la trama íntima que subyace en ella: la ley moral natural que da consistencia a todo el ordenamiento humano, y consiguientemente a la paz.
El hombre no es algo frente a algo, no es un objeto frente a otro objeto, es alguien frente a algo, es persona porque en definitiva esta hecho para Dios. Esa apertura es la raíz última de su grandeza personal.
Derisi destaca este hecho trascendental que recuerda el Pontífice en la Encíclica: el orden moral encuentra su fundamento objetivo en el Dios personal y trascendente. Y trae a colación a Santo Tomás quien expresaba claramente que la bondad de la voluntad humana depende mucho más de la ley eterna que de la razón humana.

 

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Horacio M. Sánchez de Loria Parodi

Abogado (UBA)
Licenciado en Psicología (UBA)
Doctor en Derecho (UBA)
Doctor en Filosofía (Universidad de Navarra).
Autor de 6 libros y más de sesenta artículos en revistas argentinas y extranjeras. Los dos últimos libros:
Las ideas político-jurídicas de Fray Mamerto Esquiú, Quorum-EDUCA, 2002
Etica y democracia en Karl Popper, Quorum-UMSA, 2002.

 


METAFíSICA Y PRUDENCIA

No se puede abordar el tema de la Prudencia en Santo Tomás (ni entenderla) sin referencia a los temas metafísicos implicados en ella, esto es, el bien como fin y como medio, la verdad práctica y el orden epistemológico (si bien este tema no es abordado en esta exposición por su complejidad).

 

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Sandra T. Brandi de Portorrico

Abogada y Doctora en Ciencias Jurídicas. Se dedica al ejercicio de la profesión de abogado y a la docencia secundaria hace 20 años. Es colaboradora en la cátedra de Lamas de Filosofía del Derecho en la Facultad de Derecho y Ciencias Jurídicas de la UCA y ha publicado diversos artículos vinculados al Derecho Civil y Comercial. Desde hace cinco años se ha dedicado al estudio de la Filosofía del Derecho y ha escrito y publicado diversos artículos y recensiones sobre temas de Filosofía Práctica, recibiendo en noviembre del año 2000 el Premio Mención de Honor Prof. Dr. Abel Canónico en el marco del VI Congreso Latinoamericano de Cancerología de la GETLAC, por su trabajo "Encrucijadas éticas y Jurídicas en el Ejercicio de la Oncología: el caso de los desahuciados doloridos". Su tesis Doctoral "Prudencia Jurídica y Derecho" aprobada con 10 (Sobresaliente) el pasado 8 de mayo, es la base de su libro "La Prudencia Jurídica" de próxima aparición.

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Buenos Aires - Argentina
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LOS FUNDAMENTOS METAFíSICOS DEL ORDEN JURíDICO

La presente ponencia procura evidenciar la clara posición de Monseñor Derisi, respecto a la ineludible fundamentación metafísica del orden jurídico. Para nuestro autor, sólo es posible una caracterización metafísica del Derecho, única que permite la determinación del Orden Jurídico como auténtico "estado de derecho". Esta po-sición, de raíz netamente realista, negada en la actualidad por sedicentes corrientes de pensamiento cuyo común denominador es su "odio metafísico", es decir, la negación del ser, va llevando inexorablemente a la negación de la Ley y del Derecho Naturales, conduciendo irremediablemente a la destrucción del hombre y de todo Orden Jurídico, constituyéndose en una de las armas principales en la constitución del denominado "nuevo orden mundial".

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Hugo Alberto Verdera

Abogado y Doctor en Derecho y Ciencias Sociales, egresado de la Universidad Nacional de Córdoba. Realizó estudios superiores de Filosofía, Teología y Doctrina Social de la Iglesia, en la Universidad Católica de Córdoba. Profesor Pro-titular de "Filosofía del Derecho y Derecho Natural" y de "ética Profesional", y Profesor Adjunto de Teología III (Doctrina Social de la Iglesia), en las Facultades de Derecho y Ciencias Políticas, de Ciencias Económicas y Sociales, de la Pontificia Universidad Católica Argentina "Santa María de los Buenos Aires. Miembro de la Comisión Directiva de la Sociedad Tomista Argentina y de la Asociación de Profesionales de la Acción Católica (PAC), de la Diócesis de San Martín (Provincia. de Bs. As.).


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Semanas Anteriores

(No digitalizadas)

  • XXV : Santo Tomás y la Educación frente al Tercer Milenio. (2000)
  • XXIV : Verdad y Libertad. (1999)
  • XXIII : Santo Tomás: Humanista cristiano (actas del jubileo). (1998)
  • XXII : Recepción y Crítica del tomismo. (1997)
  • XXI : La Creación. (1996)
  • XX : Cultura y vida. (1995)
  • XIX : Naturaleza. (1994)
  • XVIII : El tomismo frente a los problemas doctrinales actuales. (1993)
  • XVII : Razón y Fe. (1992)
  • XVI : Hombre y Sociedad. (1991)
  • XV : Los saberes según Santo Tomás. (1990)
  • XIV : El tema de Dios en Santo Tomás. (1989)
  • XIII : Tomás de Aquino y la metafísica. (1988)
  • XII : El hombre y la doctrina moral tomista. (1987)
  • XI : Pensamiento y Lenguaje. (1986)
  • X : Teoría y Praxis. (1985)